Animales Potencialmente Peligrosos

Animales Potencialmente Peligrosos

En Andalucía el Pitt Bull Terrier, Stafforshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileño, Akita Inu, Tosa Inu y Doberman son considerados Animales Potencialmente Peligrosos (Decreto 42/2008) así como sus cruces , además de aquellos considerados como tales en base a denuncias por ataques o por agresiones.

Los propietarios de estos animales deberán reunir unos requisitos para obtener la licencia municipal de tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

  • Ser Mayor de Edad.
  • No tener antecedentes penales.
  • No haber sido sancionado en los últimos tres años en relación a la Ley 50/1999.
  • Certificado de aptitud psicológica y física.
  • Haber superado un curso básico sobre adiestramiento impartido por un adiestrador acreditado. (exigible a partir del 7 de abril de 2010).
  • Suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros no inferior a 175.000 €.

Así mismo queda prohibida la tenencia de:

  • Artrópodos, Peces y Anfibios cuya mordedura o inoculación pueda suponer riesgo para la integridad física de las personas.
  • Reptiles: Todas las especies venenosas, cocodrilos, caimanes y todas las especies que en estado adulto superen los 2 Kg.
  • Mamíferos: Todos los primates, así como todas las especies salvajes que en estado adulto superen los 10 Kg. En carnívoros se rebaja a 5 Kg.

Prohibiciones

La Ley de Protección Animal de Andalucía (11/2003) recoge, entre otras, las siguientes prohibiciones:

  • Maltratar o agredir físicamente a los animales.
  • El abandono de animales.
  • Mantenerlos en instalaciones inadecuadas.
  • Practicarles mutilaciones con fines estéticos.
  • El sacrificio de animales sin reunir las garantías previstas en la ley.
  • Mantenerlos permanentemente atados o encadenados.
  • Venderlos a menores de dieciséis años.
  • Ejercer la venta ambulante fuera de mercados autorizados.
  • Adiestrar animales para peleas.
  • Mantener animales donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos.
  • Administrar, inocular o aplicar sustancias farmacológicas sin la supervisión de un veterinario.

Obligaciones

El poseedor de un animal tiene las siguientes obligaciones.

  • Mantener al animal en buenas condiciones higiénico-sanitarias, realizando cualquier tratamiento que se declare obligatorio y suministrarle la asistencia veterinaria que necesite.
  • Proporcionarle un alojamiento adecuado a su raza o especie.
  • Denunciar la pérdida del animal.
  • Efectuar la inscripción del animal en el registro correspondiente.
  • Vacunación antirrábica.
  • Identificación electrónica mediante implantación de microchip a todos los perros, gatos y hurones.

Identificación

Es una OBLIGACIÓN que recae sobre el propietario del animal antes de que el animal cumpla 3 meses de edad, y propietarios de mascotas que procedan de otras Comunidades Autónomas y que permanezcan más de 3 meses en Andalucía.

Cualquier cambio de propietario, dirección debe ser comunicado al Registro Andaluz de Identificación Animal. La sanción por no identificar al animal es de 501 € a 2.000 €.

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