En Andalucía el Pitt Bull Terrier, Stafforshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileño, Akita Inu, Tosa Inu y Doberman son considerados Animales Potencialmente Peligrosos (Decreto 42/2008) así como sus cruces , además de aquellos considerados como tales en base a denuncias por ataques o por agresiones.
Animales Potencialmente Peligrosos
Animales Potencialmente Peligrosos
Los propietarios de estos animales deberán reunir unos requisitos para obtener la licencia municipal de tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Ser Mayor de Edad.
- No tener antecedentes penales.
- No haber sido sancionado en los últimos tres años en relación a la Ley 50/1999.
- Certificado de aptitud psicológica y física.
- Haber superado un curso básico sobre adiestramiento impartido por un adiestrador acreditado. (exigible a partir del 7 de abril de 2010).
- Suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros no inferior a 175.000 €.
Así mismo queda prohibida la tenencia de:
- Artrópodos, Peces y Anfibios cuya mordedura o inoculación pueda suponer riesgo para la integridad física de las personas.
- Reptiles: Todas las especies venenosas, cocodrilos, caimanes y todas las especies que en estado adulto superen los 2 Kg.
- Mamíferos: Todos los primates, así como todas las especies salvajes que en estado adulto superen los 10 Kg. En carnívoros se rebaja a 5 Kg.
Prohibiciones
La Ley de Protección Animal de Andalucía (11/2003) recoge, entre otras, las siguientes prohibiciones:
- Maltratar o agredir físicamente a los animales.
- El abandono de animales.
- Mantenerlos en instalaciones inadecuadas.
- Practicarles mutilaciones con fines estéticos.
- El sacrificio de animales sin reunir las garantías previstas en la ley.
- Mantenerlos permanentemente atados o encadenados.
- Venderlos a menores de dieciséis años.
- Ejercer la venta ambulante fuera de mercados autorizados.
- Adiestrar animales para peleas.
- Mantener animales donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos.
- Administrar, inocular o aplicar sustancias farmacológicas sin la supervisión de un veterinario.
Obligaciones
El poseedor de un animal tiene las siguientes obligaciones.
- Mantener al animal en buenas condiciones higiénico-sanitarias, realizando cualquier tratamiento que se declare obligatorio y suministrarle la asistencia veterinaria que necesite.
- Proporcionarle un alojamiento adecuado a su raza o especie.
- Denunciar la pérdida del animal.
- Efectuar la inscripción del animal en el registro correspondiente.
- Vacunación antirrábica.
- Identificación electrónica mediante implantación de microchip a todos los perros, gatos y hurones.
Identificación
Es una OBLIGACIÓN que recae sobre el propietario del animal antes de que el animal cumpla 3 meses de edad, y propietarios de mascotas que procedan de otras Comunidades Autónomas y que permanezcan más de 3 meses en Andalucía.
Cualquier cambio de propietario, dirección debe ser comunicado al Registro Andaluz de Identificación Animal. La sanción por no identificar al animal es de 501 € a 2.000 €.
